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miércoles, 17 de agosto de 2016

CARA presenta reforma para ampliar plazo de comparecencia a losfuncionarios

Con su venia Diputado Presidente:

Buenas tardes Diputadas, Diputados, medios de comunicación,  público en general:

Me permito explicar a ustedes los motivos por los que presento el día de hoy ante esta soberanía, la INICIATIVA con PROYECTO DE DECRETO por el que se REFORMA la fracción II del artículo 69 de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA; a fin de ampliar el plazo concedido al servidor público, para la citación de la audiencia de pruebas y alegatos, dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad.

La Constitución Federal establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, EN UNA GARANTÍA A FAVOR DE GOBERNADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

La existencia de sistemas de control y fiscalización de la Administración Pública es indispensable para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier régimen democrático.

En nuestra entidad contamos con la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA, la cual tiene por objeto reglamentar las obligaciones, procedimientos y sanciones de los servidores públicos.

Es sujeto de esta Ley toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y Municipal, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y en los órganos públicos a los que otorgue autonomía la Constitución del Estado; entre otros.

En la citada Ley de responsabilidades local, en su artículo 69 se establece el procedimiento que deberá llevar la Secretaría de la Contraloría, a través de la Dirección de Procedimientos Jurídicos, para imponer las sanciones administrativas; para tal efecto se debe citar al servidor público a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen. 

Siendo que en la fracción II se establece que entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días hábiles, pudiendo la autoridad administrativa prorrogar dicho término, por una sola vez, hasta por veinte días hábiles más, cuando exista causa justificada.

Sin embargo consideramos que EL PLAZO MÍNIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES ES INSUFICIENTE PARA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO PUEDA HACER VALER SU DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, consagrado en nuestra carta magna.

En efecto, el derecho al debido proceso es aquel que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, CON LAS DEBIDAS OPORTUNIDADES Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. 

Por lo que considero oportuno reformar la fracción II del artículo 69 de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA, a fin de que SE ESTABLEZCA UN PLAZO DE NUEVE DÍAS HÁBILES COMO MÍNIMO, para que el servidor público sea citado a la audiencia de pruebas y alegatos, puesto que es un plazo razonable para preparar una defensa adecuada y respetar su derecho humano al debido proceso administrativo.

Cabe mencionar que al procedimiento administrativo, le son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca; y en este ordenamiento procesal, se le concede un plazo de nueve días a la persona demandada para ejercer su derecho de audiencia y defensa.

Estoy convencido que esta reforma fortalecerá el marco normativo en materia de responsabilidades administrativas, al tiempo que garantizará el debido proceso de los servidores públicos que enfrenten un procedimiento de esta naturaleza.

Es cuánto.

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