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miércoles, 10 de agosto de 2016

Propone CARA, reforma a la ley de jubilación y pensión de los elementospoliciacos.


HOY PROPUSE LA INICIATIVA PARA BENEFICIO DE  LOS INTEGRANTES DE LAS CORPORACIONES  POLICÍACAS :Con su permiso Diputado Presidente:

Diputadas, Diputados, medios de comunicación,  público en general:


Hago uso de esta máxima tribuna del estado, para expresar a ustedes los motivos por el cual presento a esta soberanía una INICIATIVA con PROYECTO DE DECRETO por el que se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 11 de la LEY DE PENSIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA; a fin de eliminar la edad de los elementos policiales para obtener la jubilación y solo sea en razón a los años de servicios, y de igual manera reducir la edad en la pensión por retiro por edad.

La presente legislatura, comprometida con las justas exigencias de los elementos de la policía del estado, con fecha veintinueve de septiembre del dos mil quince, aprobó la LEY DE PENSIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA, la cual fue publicada mediante Decreto 1323 en el Periódico Oficial, con fecha veintidós de octubre del mismo año.

La aprobación de esta ley, sin duda significó un gran paso en la lucha del reconocimiento a los derechos laborales de nuestros policías, ya que por primera vez en la historia, se estableció de manera obligatoria, un sistema de pensiones en beneficio de éstos y sus familias.

Sin embargo, persisten todavía algunas disposiciones que deben adecuarse a la realidad laboral de los policías del estado, como es el caso de la edad para obtener la jubilación o pensión por retiro.

En efecto, la fracción I del artículo 1 de la ley de pensiones establece que tendrá derecho a la jubilación, el integrante que justifique haber prestado servicios a la institución policial por treinta años o más, estar al corriente en sus cuotas al referido fondo de pensiones Y CONTAR CON 65 AÑOS DE EDAD.

Por su parte, la fracción II establece que para gozar de la pensión por retiro por edad y tiempo de servicio, se requiere que el elemento haya cumplido 65 AÑOS, y hubiese prestado servicios a la Institución de Seguridad Pública durante un mínimo de 15 años y estar al corriente con sus cuotas al Fondo de Pensiones.

Así pues para que los elementos policiales puedan jubilarse requieren cumplir con dos hipótesis, la primera, haber prestado servicios a la institución policial por treinta años o más; y la segunda hipótesis ES CONTAR CON 65 AÑOS DE EDAD, o más.

Asimismo, para obtener la pensión por edad y tiempo de servicio, igualmente se requiere que el policía cuente como mínimo con 65 años de edad.

Por ello PROPONGO REFORMAR AMBAS FRACCIONES, y eliminar la edad que establece la ley para la jubilación y reducir la edad para la pensión por retir.

En efecto, considero justo QUE UN POLICÍA PUEDA JUBILARSE AL HABER CUMPLIDO CON TREINTA AÑOS DE SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD QUE TENGA, Y NO SE LE OBLIGUE TAMBIÉN A CONTAR CON 65 AÑOS DE EDAD, sobre todo, por las actividades que éste realiza en operativos y demás funciones inherentes a su cargo, que requieren invariablemente fuerza física, aunado al equipo y arma que deben portar en sus actividades.

En lo tocante a la pensión por retiro, SE REDUZCA LA EDAD PARA GOZAR DE ESTE TIPO DE PENSIÓN, PARA QUE QUEDE EN 60 AÑOS, por los mismos motivos expuestos.

Con esta reforma, estoy convencido que los elementos brindarán un mejor servicio en las actividades encomendadas en beneficio de la sociedad, y además se dejará abierta la posibilidad de que en el caso de sentirse con fuerza física, los propios elementos decidan si continúan o no en activo.

Es cuánto.

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