Pinotepa Nacional Oax., 31 agosto 2018. (CMMI) A través de una video llamada, Yareli Cariño López, Sindica Procurador del Ayuntamiento de Pinotepa Nacional, alegó la resolución del Tribunal Electoral Electoral de Oaxaca(TEEO) de la inexistencia de violencia política en su contra.
La funcionaria municipal, expuso, ayer por la mañana, a los magistrados de la Sala Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Adín Antonio León Gálvez, Juan Manuel Sánchez Macías y Enrique Figueroa Ávila la existencia de violencia política en su contra por varios funcionarios del Ayuntamiento de Pinotepa Nacional
Y es que el pasado veintiséis de julio, el Tribunal Electoral Estatal de Oaxaca(TEEO), resolvió la inexistencia de Violencia política de género por lo que quedaron sin efectos las medidas precautorias hacia Cariño López.
Por esto, el pasado 20 de agosto, la Sindica Procurador, alegó ante la Sala Xalapa, el fallo de las medidas precautorias, ya que por seguridad de su persona y de su familia, por el ejercicio de su cargo, le es indispensable.
Ese mismo día, los magistrados de la Sala Xalapa, por unanimidad determinaron que se debe proveer de medida precautoria para Yareli Cariño López, hasta el final de su función como Sindica Procurador.
Yareli Cariño López, narró en su escrito de demanda presentada el 20 de agosto en la Sala Xalapa, el historial de la violencia política que ha sufrido, desde que obtuvo el voto ciudadano para ser parte de la administración municipal actual de Pinotepa Nacional.
El cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral, por medio de la cual se votó, entre otros cargos, por los miembros de los ayuntamientos en el estado de Oaxaca.
El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Santiago Pinotepa Nacional, de la referida entidad federativa, expidió la constancia de asignación a los concejales postulados por la coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por el principio de representación proporcional, quedando como número dos Yareli Cariño López, y en el número cuatro, Blanca Estela Miguel Peláez.
El dos de enero de dos mil diecisiete, el ayuntamiento referido asignó a Blanca Estela Miguel Peláez como Síndica Procuradora y a Yareli Cariño López como Regidora de Desarrollo Social y Económico.
Inconforme con la mencionada integración, el seis de enero, Yareli Cariño López promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado ante el tribunal responsable con el número JDC/05/2017.
El tres de febrero, el TEEO resolvió el citado medio de impugnación, en el que, entre otras cuestiones, ordenó restituir a la actora en el cargo de Síndica Procuradora y dar vista de las actuaciones del asunto a la Fiscalía General del señalado estado para que determinara lo que en derecho correspondiera.
El once de febrero, Blanca Estela Miguel Peláez, interpuso el juicio federal SX-JDC-64/2017, para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución mencionada.
El trece de febrero, Yareli Cariño López interpuso el juicio federal SX-JDC-77/2017, para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la aludida resolución.
El dieciséis de marzo, este órgano jurisdiccional, Sala Xalapa, resolvió los juicios ciudadanos SX-JDC-64/2018 y SX-JDC-77/2018, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada al compartir lo razonado por el TEEO.
El cinco de abril, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional desechó el recurso de reconsideración promovido por Blanca Estela Miguel Peláez, a fin de impugnar la determinación emitida por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-64/2018.
El diez de mayo de dos mil dieciocho, Yareli Cariño López, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos funcionarios del referido Ayuntamiento de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, por la presunta violencia política en razón de género ejercida en su contra, así como la obstrucción del ejercicio de su cargo. Dicho radicado ante el tribunal responsable como JDC/115/2018.
Por lo que, el quince de mayo, el TEEO dictó mediante Acuerdo Plenario medidas de protección a favor de la actora.
Y el veintiséis de julio, el TEEO, resolvió el citado medio de impugnación, en el que determinó, entre otras cuestiones, dejar sin efectos las medidas de protección dictadas en favor de la actora y declarar inexistente la violencia política por razones de género denunciada por la promovente.
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