San Andrés Huaxpaltepec Oax., 16 octubre 2024. La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que no existe violencia política de género atribuida a Sebastián Ángel Reyes presidente municipal de San Andrés Huaxpaltepec en la costa de Oaxaca
La Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente
JDC/110/2024, que declaró fundado el agravio relativo a la omisión del Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Huaxplatepec, Jamiltepec, de convocar a diversas funcionarias a las sesiones de Cabildo, tanto ordinarias como extraordinarias, y a las sesiones de la Comisión de Hacienda; asi como, declaró la existencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) denunciada dichas servidoras públicas, atribuida al citado Presidente Municipal.
Debido a que, de manera errónea el TEEO determinó declara existente la VPG denunciada por las funcionarias del Ayto. en mención, tomando como base la obstrucción del cargo acreditada, el informe circunstanciado emitido por el presidente municipal y una publicación difundida en la red social Facebook la cual fue presentada como prueba.
Puesto que, la obstrucción del cargo no sólo afectó a las promoventes de la instancia local, sino a todos los integrantes del Cabildo. Asimismo, el contenido del informe circunstanciado no debió ser considerado por dicho Tribunal Electoral para acreditar el elemento de género; aunado a que, no se comprobó que el contenido de la publicación denunciada fuese difundido y/o replicado por el Presidente Municipal.
En consecuencia, al analizar los elementos señalados, la Sala arribó a la conclusión de que, en el caso concreto, no se acreditó la VPG denunciada; sin embargo, quedó intocada la determinación del TEEO sobre la declaratoria de obstrucción del cargo.
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