Vistas a la página totales

domingo, 30 de junio de 2024

Válida Sala Xalapa elección en Tepetlapa




San Antonio Tepetlapa Oax., 12 junio 2024. En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del expediente JNI/04/2024, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-03/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), que declaró la validez de la elección extraordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, en la costa de Oaxaca 

Cabe precisar que, antes de que se celebrara la elección extraordinaria del municipio en mención, la Agencia Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca, perteneciente a tal Ayto., llevó a cabo una Asamblea General Comunitaria, el 22 de octubre de 2023, en la que se determinó que la comunidad de la Agencia no participaría en dicha elección. Por lo que, al efectuarse los comicios, se registró en las actas de las asambleas, celebradas los días 3 y 10 de diciembre, que los ciudadanos de la señalada Agencia no participaron por así convenirlo. 

La elección fue impugnada ante el TEEO quien determinó validarla, al considerar que la decisión de la Agencia Municipal de no participar en la elección extraordinaria emanó del ejercicio del derecho de autonomía.  

Ahora bien, tal determinación fue controvertida por ciudadanos indígenas integrantes de la referida Agencia Municipal, esencialmente, por dos cuestiones: a) la existencia de vicios propios de la Asamblea General Comunitaria de 22 de octubre, celebrada por la Agencia Municipal, y b) la existencia de vicios propios de la Asamblea General Comunitaria de la elección extraordinaria, celebrada en la cabecera municipal.

El Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia del TEEO, al considerar que no era jurídicamente viable validar lo decidido por la Agencia Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca, respecto a no participar en la elección extraordinaria de concejalías al Ayto., dado que tal decisión no es acorde con la finalidad de la sentencia emitida por esta Sala Regional dentro del juicio de la ciudadanía SX-JDC-58/2020 y acumulado, consistente en garantizar el derecho al voto, en su vertiente activa y pasiva, de la Agencia Municipal en la elección de las autoridades municipales; derecho que no le había sido reconocido en las elecciones ordinarias de 2016 y 2020. 

Pese a ello, las magistraturas federales concluyeron que esa circunstancia no podía incidir en la validez de la elección extraordinaria celebrada en el 2023, en la que sólo participó la Cabecera Municipal, ya que, desde una perspectiva intercultural y de la valoración de los hechos del contexto político y social, la decisión que resulta menos gravosa para la comunidad indígena de San Antonio Tepetlapa y que beneficia la gobernabilidad y la paz social, es la de validar la elección extraordinaria.

Además de que, los vicios propios de la elección señalados por los promoventes de este juicio son insuficientes para declarar su nulidad.

En consecuencia, se confirmó, por razones distintas, el acuerdo del IEEPCO que calificó como jurídicamente válida la elección motivo de disenso. 

Por otra parte, se ordenó al IEEPCO iniciar las pláticas conciliatorias con las autoridades municipales de la Cabecera Municipal y las autoridades de la Agencia Municipal, para definir las reglas de participación política para el próximo periodo ordinario de la elección de concejalías correspondiente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario