Vistas a la página totales

jueves, 28 de julio de 2016

CARA, presenta iniciativa sobre obligación alimenticia de padres ahijos.

Comparto de manera integra mi posicionamiento ante el pleno de esta soberanía, con el propósito de exponer las cualidades jurídicas de mi INICIATIVA:          Con su venia Diputado Presidente:

Diputadas, Diputados, medios de comunicación,  público en general:

Hago uso de esta máxima tribuna del estado, para expresar a ustedes los motivos por el cual presento a esta soberanía una INICIATIVA con PROYECTO DE DECRETO por el que se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 323 del CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA; a fin de establecer que la pensión alimenticia, derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad, debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del hijo.

¡LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS!

Lo anterior así lo establece el Código Civil del estado, el cual también señala que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. 

El derecho a recibir alimentos, es un derecho humano de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el cual se encuentra constitucionalmente reconocido; por lo tanto, el Estado tiene la obligación de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, con perspectiva de género, en condiciones de no discriminación, no subordinación y trato igualitario. 

No obstante, para que un hijo pueda gozar del derecho a los alimentos, es imprescindible que se establezca primeramente el lazo de la filiación con sus progenitores, siendo lo más común, con el padre.

Lamentablemente existen muchos casos en que los hijos no son reconocidos por su progenitor, en consecuencia, las madres tienen que recurrir a la vía jurisdiccional, para que a través del juicio de investigación de paternidad, se logre tal reconocimiento. ¡Una vez hecho éste reconocimiento legal, la madre tiene que interponer otro juicio para reclamar los alimentos a favor del hijo!

Los juicios son largos y costosos para las mujeres, y al final quizás logren una pensión alimenticia apenas suficiente para la manutención de sus hijos, misma que en la práctica judicial, EMPIEZA A COMPUTARSE A PARTIR DE LA SENTENCIA QUE TENGA POR RECONOCIDA LA PATERNIDAD DEL MENOR.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido novedosos criterios, donde ha establecido que el derecho de alimentos, como derecho humano del menor, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que LA DEUDA ALIMENTICIA ES DEBIDA A UN MENOR DESDE SU NACIMIENTO, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. 

Así, el máximo tribunal del país estimó, que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad, debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del hijo. 

No obstante, al tratarse únicamente de criterios sin ser firmes ni de aplicación obligatoria, es necesario regularlo en nuestra legislación civil.

Estoy convencido que con esta reforma al código civil, este Congreso estará cumpliendo con el mandato constitucional de garantizar el interés superior de la niñez oaxaqueña,  pero además, se beneficiará de manera justa, a aquellas madres que enfrentaron solas la manutención de sus hijos desde el nacimiento.

Es cuánto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario